Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.7o.C.33 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.33 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190456
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 2918 del Código Civil Federal, la acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito, esto es, si se atiende a su vencimiento, sería a partir de esa fecha cuando empezará a correr la prescripción; sin embargo, en caso del vencimiento anticipado del plazo para el pago total del adeudo, por incumplimiento de la obligación garantizada, el término legal de diez años para la prescripción de la acción hipotecaria, debe empezar a correr desde la fecha en que el acreditado incumpla con su obligación del pago correspondiente, y no a partir del vencimiento del contrato de crédito si la acción se ejercita con motivo del incumplimiento del acreditado, con base en la estipulación que faculta a la acreditante para dar por vencido anticipadamente el plazo convenido.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9977/2000. A.C.G.. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.G.. Secretaria: C.E.G.Á.U..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 121/2004-PS...

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