Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. II.3o.C.23 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.23 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190472
MateriaDerecho Procesal,Civil

De lo dispuesto por los artículos 1061, 1378, 1379, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, se aprecia que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados en la demanda, opongan excepciones a la misma y ofrezcan las pruebas relacionadas con los hechos que pretenden probar, es precisamente el escrito en donde dan contestación a la demanda, integrándose con ello la litis a resolver, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues si bien en ésta los deudores pueden reconocer el adeudo manifestando que en ese momento no pueden hacer el pago, ello no implica que con posterioridad, al dar contestación a la demanda no puedan hacer valer la excepción de pago parcial, y aportar las pruebas pertinentes para demostrarla.


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