Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. VI.2o.C.199 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.199 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190534
MateriaDerecho Procesal,Civil

El juzgador de primera instancia tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia si procede o no la vía intentada, no obstante que, previamente al admitir la demanda, hubiera analizado ésta y no hubiese advertido alguna deficiencia, puesto que al tratarse de presupuestos procesales, cuyo estudio es de orden público, y al no existir disposición legal alguna en la legislación aplicable que establezca expresamente que el juzgador debe abordar su análisis únicamente en determinada parte del proceso, es incuestionable que puede pronunciarse con relación a aquéllos en la sentencia definitiva. Ello es así, pues si bien el artículo 118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no señala el momento en que deben estudiarse dichos presupuestos procesales, el artículo 1409 del Código de Comercio aplicable, establece esta posibilidad al determinar que, en la sentencia en que se declare que no procede el juicio ejecutivo, se dejarán a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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