Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. II.3o.C.26 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.26 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190557
MateriaDerecho Procesal,Civil

La circunstancia de que la responsable soslaye tomar en cuenta lo manifestado por la contraparte del apelante al contestar el escrito de agravios, no implica violación de garantía constitucional alguna en perjuicio de la parte apelada, porque la materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido frente a los motivos de inconformidad expresados por el apelante como fundamento del recurso. La función de la contraparte del apelante al contestar los agravios, consiste en desvirtuarlos y tiende a sostener la legalidad del fallo de primera instancia que fue dictado en su favor, y el tribunal de alzada no está obligado legalmente a analizar ese escrito de contestación a los agravios, ya que en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México no existe disposición legal alguna que le imponga tal obligación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 343/2000. A.O.O.. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.M.S.O. de Torres. Secretario: R.D.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 57, tesis de rubro: "AGRAVIOS EN APELACIÓN, EL...

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