Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. V.1o.36 A de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.36 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185285
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando la visita domiciliaria que dio lugar al crédito fiscal impugnado se inició cuando el contenido del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación permitía que el oficio mediante el cual se notificara la segunda prórroga o ampliación de aquélla se expidiera por la propia autoridad que la ordenó, sin embargo, a partir de enero de mil novecientos noventa y ocho entró en vigor la reforma que modificó la redacción de dicho precepto, y éste ahora dispone que esa segunda prórroga sólo podrá ordenarse por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó aquélla. Por tanto, si dicha prórroga se ordenó por la autoridad fiscal en la fecha que regía la citada reforma, es claro que ese acto debió ordenarse por el superior de la autoridad que inició la visita, no por la que ordenó su inicio, sin que obste a ello lo previsto en la fracción IX del artículo segundo transitorio del decreto por virtud del cual tuvo lugar la mencionada reforma, y en cuyos términos el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones iniciadas con anterioridad al uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, se computarán de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha en que hubieran sido iniciadas, pues de esa fracción se desprende que la salvedad a que esta misma alude...

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