Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. I.6o.T.150 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.150 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185382
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En términos del numeral 784 de la Ley Federal del Trabajo, a la parte patronal le corresponde la carga de la prueba respecto a la exhibición de documentos que tiene la obligación de conservar, y en el desahogo de la prueba de inspección judicial que tiene por objeto el cotejo de esos documentos, la parte demandada no debe limitarse a indicar que no le era posible poner a la vista del actuario la documentación requerida, o bien, que la misma no se encuentra en el lugar en que se constituyó, sino que en ese momento debe precisar el nombre y domicilio del área o departamento encargado de resguardar las documentales objeto de inspección, para que la Junta esté en aptitud de ordenar al actuario que se constituya en diverso lugar para el desahogo de la diligencia; por lo que de no proporcionarse la información necesaria para que pueda llevarse a cabo el cotejo ordenado, procede tener como presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora trató de probar con la citada inspección.


SEXTO...

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