Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. I.6o.T.142 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.142 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185522
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando el perito que designa el demandado es sustituido por otro, antes de que aquél rinda la protesta correspondiente, no existe impedimento legal alguno para que las Juntas acepten esa sustitución, atendiendo a que la prueba pericial fue ofrecida y admitida en su oportunidad procesal; máxime cuando el dictamen pericial fue suscrito tanto por el médico que lo elaboró, así como por el que, haciéndolo suyo, protestó el cargo y lo rindió en la audiencia respectiva, porque se colma íntegramente la disposición que, al efecto, contempla la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9426/2002. R.G.H.. 10 de...

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