Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. II.3o.C.44 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.44 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185540
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 121, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes de un Estado sólo tienen efectos en su propio territorio, por lo que cuando hay prórroga de jurisdicción de un Estado a otro, el Juez que resulte competente no podrá aplicar las leyes de su territorio para que surtan efectos en el ajeno. Por tanto, prevalece la facultad para aplicar las leyes a cuyo amparo nació el acto jurídico aunque por alguna circunstancia se surta la competencia para conocer del asunto a favor de un Juez de diverso lugar. De modo que el Juez puede acudir a la legislación de otra entidad en la que se celebró el acto jurídico que dio origen al conflicto, para establecer si dicho acto reúne los elementos de existencia y validez que exigen las leyes del lugar en que se realizó, porque solamente de esa forma podrá determinarse si surte efectos o no en el Estado...

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