Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. I.4o.A.374 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.374 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185549
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del artículo 46 de la Ley Aduanera se advierte una hipótesis jurídica que consiste en que las autoridades aduaneras, al detectar irregularidades con motivo de un segundo reconocimiento aduanero, entre otros casos, deben levantar un acta circunstanciada en el momento en que éste se practica y si bien es cierto que no prevé una sanción específica para el evento de que no se levante el acta en ese momento, también es verdad que la competencia de la autoridad se encuentra acotada por el propio numeral, lo que trae como consecuencia que si no ejercita en tiempo esa facultad, es decir, no levanta el acta en el momento del reconocimiento, resulta incompetente para hacerlo posteriormente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 171/2002. Administrador de la...

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