Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. X.1o.34 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.34 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185637
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 136 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo dice: "Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento de orden penal por lo que hace a la continuación de éste."; por su parte, el segundo párrafo del artículo 138 de la ley en cita, reformado, dispone: "Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida."; de ahí que si se reclama la orden de aprehensión y el quejoso compareció ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, ello no significa que la suspensión contra dicho mandamiento quede sin materia, en tanto que el referido numeral transcrito en primer término, prevé que la suspensión en esos casos únicamente produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de la autoridad de amparo, por lo que respecta a la libertad personal, y de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento penal, y el segundo precepto aludido exige que el quejoso comparezca ante el Juez de la causa o el Ministerio Público dentro del plazo de tres días y que, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida, lo cual no puede considerarse que por cumplir el quejoso con la obligación que le...

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