Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. VI.1o.A.123 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.123 A
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185648
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De lo dispuesto en el último párrafo del artículo 248 del código tributario federal, se advierte que el recurso de revisión fiscal, por regla general, deberá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, a no ser que la resolución impugnada en el mismo haya sido emitida por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales pues, en estos casos, el precitado medio de impugnación necesariamente deberá promoverse por el secretario de Hacienda y Crédito Público, o por quien deba suplirlo en los casos de ausencia, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2001, publicada en la página 321 del Tomo XIV, correspondiente al mes de diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", sin que sea obstáculo para concluir lo anterior la circunstancia de que la resolución combatida a través del juicio de nulidad, haya sido emitida en forma conjunta por una autoridad estatal y otra federal, pues al respecto la propia Segunda Sala de ese Alto Tribunal, el tres de mayo de dos mil dos, pronunció resolución en el expediente varios número 1/2002-SS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 59/2001...

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