Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. V.2o.74 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.74 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185673 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar, amén de que el ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que el propio código señala, en especial respecto de cada uno de los distintos medios de prueba. Asimismo, el numeral 259, fracción IV, del propio código dispone que son improcedentes y el Juez puede rechazar de plano las pruebas que se rindan en los casos expresamente prohibidos por la ley y el 265 que las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y que serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador. El diverso 77 expresa que no podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley, y que cuando la propia ley o un mandado judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto correspondiente. Por su parte, el precepto 1198 del Código de Comercio, anterior a su última reforma, prevé que el Juez deberá recibir todas las pruebas que se presenten, a excepción de las que fueren contra derecho o contra la moral y el diverso 1078 que una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse dentro del término correspondiente. De lo expuesto se sigue que si el Juez tiene facultad para admitir las probanzas que se le propongan, implícitamente la tiene para...
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