Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. IV.2o.T.58 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.58 L
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185685
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Aun cuando la indemnización por un riesgo de trabajo se establezca en un contrato colectivo de trabajo y, por tanto, su origen sea contractual y no legal, como su naturaleza indemnizatoria es por riesgo de trabajo, por así estipularse, no puede atenderse a la regla genérica establecida para las acciones de trabajo en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sino a la específica del término en que opera la prescripción para las acciones relativas al pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo a que se refiere el artículo 519, fracción I, de la legislación invocada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 179/2002. Teléfonos de México...

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