Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.372 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.372 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185849
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece con toda elocuencia y claridad que la finalidad de las informaciones ad perpetuam es precisamente justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y que sea eficaz para comprobar la posesión de un derecho real; por consiguiente, si las diligencias de jurisdicción voluntaria por medio de las cuales se confecciona una escritura pública tienen como finalidad obtener la declaratoria de dominio del bien inmueble materia de la controversia a favor del posesionario, la expresión de justo título ha de entenderse de dos formas: una para acreditar la propiedad como el acto o documento por medio del cual se transmite el dominio a título de propietario, y otra, como mera posesión de alguna cosa. De ahí que quien tenga un título de propiedad pueda intentar la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión y, por su parte, el que sólo cuente con título de posesión tiene la facultad y prerrogativa de promover la referida acción publiciana. Lo anterior permite concluir y precisar que si...

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