Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.7o.A.45 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.45 K
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186113
MateriaDerecho Procesal,Común

Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo el trámite del incidente aludido se realiza en los términos que al respecto prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 276, fracción II, dispone que todo litigante, con su primera promoción, debe presentar el número de copias simples de la demanda incidental y de los documentos que con ella se acompañan para correr traslado a las demás partes. Por otro lado, el artículo 360 del código adjetivo consultado establece que una vez que se promueva el incidente, el Juez mandará correr traslado a las otras partes por el término de tres días. De lo expuesto se obtienen los datos que se relacionan a continuación: a) Que la persona que interpone un incidente debe exhibir copias simples del escrito respectivo y de los documentos que se le anexan; b) Que la regla descrita se aplica a todos los casos en que se deba correr traslado de la promoción; c) Que cuando se promueva el incidente, el Juez tiene obligación de ordenar correr traslado a las partes con copia de los documentos aludidos. Así, con el fin...

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