Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. IV.3o.C.1 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.1 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186158
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis del capítulo IV bis, del título segundo, libro segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual regula las controversias sobre convivencia y posesión interina de menores y de la interpretación armónica de los preceptos 723 bis, en sus tres fracciones, y 723 bis I a 723 bis VII, se llega al conocimiento de que si bien ninguno de ellos prohíbe al demandado la posibilidad de plantear la reconvención al momento de contestar la demanda, también lo es que dada la naturaleza sumarísima de ese procedimiento, no es factible que se admita dicha contrademanda, puesto que en el capítulo que lo regula se establece que recibida la demanda se correrá traslado por el término de tres días para que se conteste; y que transcurrido el periodo de emplazamiento, dentro del mismo lapso (tres días), se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, pronunciándose sentencia dentro de...

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