Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.1o.T.137 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.T.137 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186177 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
Cuando por la razón que sea el perito que designan las partes es sustituido por otro, no existe ningún impedimento legal para que las Juntas acepten esa sustitución, siempre y cuando el perito inicialmente nombrado no se presente a aceptar y protestar el cargo, porque entonces la sustitución pretendida resulta extemporánea, atento que conforme al artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, una vez que sea dada dicha protesta "inmediatamente rendirán su dictamen".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 36961/2001. I.A.P.. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretario: Á.N.C..
Amparo directo 321/2002. R.O.A.. 7 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: T.S.M., secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: I.N.O..
Amparo directo 241/2002. E.Q.G.. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretario: Á.N.C..
Amparo directo 2721/2002. P.C.R.. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.T. y A.. Secretaria...
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