Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.4o.A.354 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.354 A
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186209
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De manera análoga a lo que sucede con las sentencias, una resolución administrativa que tenga la pretensión de privar a un gobernado debe satisfacer los requisitos y formalidades respectivos, lo que implica la congruencia, exhaustividad y motivación en relación con todos los antecedentes, presupuestos y circunstancias que puedan y deban provenir de un regular procedimiento administrativo, en los casos que sea necesario para dictar la resolución administrativa, en términos de lo que disponen los artículos 14 constitucional, 38 y 238 del Código Fiscal de la Federación, así como 222 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al procedimiento fiscal seguido ante las autoridades exactoras. Por tanto, si la S.F. no pudo realizar el estudio de fondo de la resolución que se impugnó ante ella, debido a la violación formal que advirtió, consistente en que la autoridad fiscal demandada al momento de emitir la decisión que determinó contribuciones, recargos y multas a cargo de la opositora, lo hizo de manera incongruente (ya que no tomó en consideración el convenio para pago en parcialidades suscrito por dicha parte), esta situación deja en estado de indefensión a la promovente, al no permitirle conocer si al momento de dictar la resolución de mérito le fue tomada en cuenta o no la solicitud de pago en parcialidades, así como los respectivos pagos que aduce haber efectuado. Luego entonces, es correcta la determinación de la Sala de dictar una nulidad para efectos debido a la violación advertida, precisamente y con motivo de no haber atendido el principio de congruencia, pues es obvio que el convenio de pago en parcialidades debe conceptuarse, razonablemente, como un presupuesto y antecedente que merece ser reflejado y estimado en la...

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