Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.4o.A.355 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.355 A
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186210
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme a los artículos 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y 55 y 56 de su reglamento, el ejercicio de las facultades de comprobación de los dictámenes financieros de los contribuyentes formulados por contador público inicia cuando la autoridad fiscal competente lleva a cabo alguno de los actos señalados en las fracciones II y III del artículo 55 del propio ordenamiento legal, esto es, en el momento en que dicha autoridad requiere al contribuyente la información o documentación a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I de este numeral y, a la vez, inicia el procedimiento respectivo, que tiene por objeto revisar esos dictámenes, lo que eventualmente puede dar lugar a un acto que determine un crédito fiscal. Ahora bien, si la autoridad fiscal incumple con lo dispuesto en la citada fracción II del artículo 55, en la medida en que, una vez iniciado el procedimiento preparatorio que conduce a la emisión de la resolución impugnada, omite notificar al contador público que realizó el dictamen de estados financieros, es claro que incurre en un vicio del procedimiento administrativo, pues éste debe ser entendido como la serie de presupuestos, condiciones y actos que preparan la voluntad de la administración y permiten concluir con la emisión del acto administrativo y, por...

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