Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.9o.A.53 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.53 A
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186231
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo están obligados a aplicar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en el caso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es que cuando a través de dicha jurisprudencia se declare inconstitucional un precepto, únicamente estará obligada a resolver conforme a la misma cuando se acredite que la consulta realizada constituye el primer acto de aplicación del precepto declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, debe acreditarse que la demanda fue oportuna y que de los autos no conste que exista anterior acto de aplicación de la ley impugnada, ya que de no demostrarse ello el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no se encuentra obligado a aplicar la jurisprudencia establecida por el más Alto Tribunal de la República.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 77/2002. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretaria: M.G.R.L..


Notas:


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