Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.8o.C.231 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.231 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186305
MateriaCivil

Tratándose de controversias del orden familiar, particularmente las que versan sobre la guarda y custodia de menores, debe considerarse que la sola falta de exhibición de copias para correr traslado a las partes del escrito por el que se promueve un incidente, no puede traer como consecuencia el que se deseche o tenga por no interpuesto, porque si el artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que no se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, cuando se trata, en general, de las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial, y si incluso el artículo 941 del mismo ordenamiento faculta al juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, cabe entonces entender que la simple omisión de algún requisito meramente formal, como lo es el consistente en la presentación de copias del escrito con el que se promueve un incidente, no debe constituir un obstáculo insalvable que venga finalmente a impedir la resolución del conflicto de fondo planteado, sino que el Juez, manteniendo un equilibrio entre la exigencia legal de que se satisfaga aquella formalidad, y el interés público que existe en la protección de los derechos familiares, debe prevenir al promovente...

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