Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. XX.2o.23 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.23 P
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186430
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 186 del Código Penal para el Estado de Chiapas prevé la existencia del delito específico de robo entre cónyuges; sin embargo, el ilícito no se configura cuando uno o ambos consortes compran algún bien mueble y se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, porque al ser adquirido durante el tiempo en que ésta subsiste, pertenece a los dos, como lo estipula el numeral 191 del Código Civil para el Estado de Chiapas; por consiguiente, si de las constancias procesales se conoce que el objeto material del robo corresponde al indicado régimen, lógico es que el supuesto apoderamiento resulta lícito, si no existe en la indagatoria medio de convicción alguno que demuestre que en el momento en que se llevó a cabo la conducta ya se encontraban divorciados y liquidada la sociedad conyugal, o bien, la existencia de capitulaciones matrimoniales donde se acredite la pertenencia exclusiva del bien, de aquel que se dice ofendido y, en esa medida, se estima que si el dominio de los bienes comunes reside en los cónyuges, no se justifican los elementos genéricos "cosa ajena" y "sin derecho", necesarios para la configuración del delito previsto en el artículo 177 del ordenamiento legal...

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