Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VI.2o.C.151 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.151 K
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186478
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 151 de la Ley de Amparo se desprende, por un lado, que la pericial se perfecciona con el peritaje del o de los peritos oficiales, empero, las partes están siempre en aptitud de nombrar un perito que se asocie al designado por el Juez o rinda dictamen por separado y, por otro, que si el perito oficial debe aceptar su nombramiento, es inconcuso que el designado por las partes también deberá comparecer para tal efecto ante el Juzgado de Distrito; luego, si esos supuestos normativos de la Ley de Amparo no disponen formalidades rígidas para que las partes designen perito con la finalidad de dar desahogo a tal medio de convicción, entonces deben interpretarse en el sentido de que las partes están en aptitud de designar un nuevo perito, si a su interés conviene, una vez admitida la prueba y hasta antes de que fenezca el término concedido para que presente al propuesto en un inicio a aceptar y protestar el cargo, previo el apercibimiento correspondiente, pues no existen requisitos específicos para hacer la designación, ya que sólo se prevé la posibilidad de que las partes nombren...

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