Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. IV.2o.A.41 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.41 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186479
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De acuerdo con la tesis 2a. XCIX/99 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, del mes de julio de 1999, página 367, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.", un procedimiento tiene esta naturaleza cuando en él se ventila una contienda entre partes, sujeta a una decisión jurisdiccional de quien se pide la declaración de un derecho y de la obligación respectiva. Ahora bien, conforme al artículo 272 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la autoridad municipal, con vista al resultado del acta de visita de inspección, debe citar al particular visitado para que comparezca al desahogo de una audiencia en la que podrá ofrecer pruebas y formular alegatos en relación con los hechos asentados en el acta de inspección; no obstante, es evidente que dicha citación sólo constituye una instancia concedida al visitado para hacer efectiva su garantía de audiencia en función del acto de molestia que eventualmente emita la autoridad administrativa, pues el precepto aludido no contempla la posibilidad de que se controviertan aspectos de derecho y, en esa virtud, no se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio, de acuerdo al artículo 114, fracción...

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