Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. IX.2o.26 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.26 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186491
MateriaCivil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 1361

La personalidad de las partes en un juicio es una cuestión de orden público que como tal debe analizarse de manera oficiosa por el órgano jurisdiccional; sin embargo, si dicho juzgador ya dictó un auto (admisorio), en el cual, aun en forma dogmática, tuvo por demostrada la personalidad del representante del actor y el litigante motiva procesalmente por medio de un incidente, a que el Juez de primer grado revise en la interlocutoria respectiva la legalidad de su decisión de admitir la personalidad del colitigante, es inconcuso que en esta hipótesis emana una controversia específica en la que cobran vigencia los siguientes principios: la forma de integrar la litis; la debida oportunidad para hacer valer las impugnaciones concretas a la falta de personalidad; y la congruencia de la resolución incidental con la materia del debate en particular; por lo que dicho conflicto debe resolverse, tanto en primera como en segunda instancias, conforme a los planteamientos de las partes porque la litis incidental es cerrada y, por tanto, introducir nuevos puntos de discusión ocasionaría que el fallo del ad quem resultara...

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