Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.326 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.326 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186501
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil

El análisis de la institución patria potestad a la luz de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, conduce a la convicción de que la suplencia de la deficiencia de la queja opera a favor de los menores aunque no sean parte material en el juicio de amparo respectivo, esto es, que no figuren como quejosos o terceros perjudicados, dado que también a ellos afecta la resolución que determine lo concerniente a la mencionada institución, porque tan puede perjudicarles que uno de los padres pierda injustamente la patria potestad que sobre ellos ejerce, como que ambos la conserven a pesar de la actualización de causas suficientes para declarar perdido ese derecho. En efecto, la patria potestad es un estado jurídico que constituye el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas, en principio, al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes, respecto a los hijos menores considerados tanto en sus personas, como en sus patrimonios; estado jurídico que tiene la característica de ser de orden público, en cuya preservación y debida aplicación de las normas que la regulan, la sociedad está especialmente interesada. La patria potestad no sólo constituye un conjunto de prerrogativas a favor de los padres, como la de exigir obediencia y respeto del menor no emancipado y llevar su representación legal, administrar los bienes del menor y usufructuar aquéllos, tanto los que adquiera por su trabajo, como por cualquier otro título, sino que es también una obligación en el sentido verdadero del término, a cargo de los padres y a favor de los hijos, respecto de la educación, principalmente, y conservación, asistencia, protección y alimentación, además de obligaciones de naturaleza ético-espiritual, como la dirección, los cuidados y la rectitud de la conducta, de importancia determinante para la subsistencia y desarrollo de los hijos. En esa tesitura, los efectos de la pérdida de la patria potestad son privar al progenitor o progenitora del cúmulo de derechos cifrados en el poder de determinación sobre aspectos relativos a la disciplina, la convivencia, el trato, la educación de los hijos, la representación jurídica respecto de éstos, etcétera, empero, quedan subsistentes las obligaciones generadas por la paternidad, entre ellas, la de los alimentos y, en su momento, el derecho a heredar. Por consiguiente, la pérdida de este derecho natural reconocido por la ley entraña graves consecuencias de índole psicológica y sociológica...

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