Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.1o.A.75 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.75 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186516
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, integrado en el sistema de previsiones contenidas en el capítulo I del título IV, denominado "De las infracciones", de dicho ordenamiento, interpretado de forma armónica específicamente con los artículos 70, 71 y 73 a 78 de dicho código, hace posible la individualización de la multa que dispone, conforme a las circunstancias específicas del infractor, su reincidencia en la comisión del hecho que motiva su imposición, su capacidad económica, así como la gravedad de la infracción, puesto que dicho sistema impositivo permite a la autoridad administrativa graduar la multa en mayor o menor cantidad, aun cuando aplique el porcentaje mínimo respectivo, en virtud de que la capacidad económica del infractor y la gravedad de la conducta se toma en cuenta a través de la fórmula prevista por el legislador para la determinación de la multa, por establecer que se calculará con base en el porcentaje de las contribuciones omitidas, lo cual guarda relación con su capacidad económica, pues existe la presunción de constitucionalidad de las leyes que prevén las contribuciones o impuestos que debe cubrir en cuanto a su proporcionalidad y equidad, lo que también permite una correspondencia con la...

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