Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.327 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.327 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186529
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal, impera que el acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado, a fin de otorgar la posibilidad de conocer y, en su caso, cuestionar dichos fundamentos si no fueran correctos, o bien, no fueran acordes con la motivación citada. Sobre tal base, es dable considerar que siendo la jurisprudencia la interpretación de la ley y de las instituciones jurídicas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y los Tribunales Colegiados de Circuito efectúan en determinado sentido, cuya observancia es obligatoria de conformidad con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, su aplicación por parte de la autoridad lleva concomitante la de la ley interpretada, por lo que cuando se invoca en apoyo de un acto de autoridad, es indispensable, para estimar cumplida la garantía de legalidad, que se cite no sólo su texto, sino también los datos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, por ser éste el órgano oficial encargado de dicha publicación, exigencia que obedece a la finalidad de poder constatar la existencia de la tesis...

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