Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VI.3o.A.83 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.83 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186586
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la tesis de la Segunda Sala, número 78/2000, emitida en contradicción de tesis, con rubro: "DERECHOS PARCELARIOS. EL DERECHO DEL TANTO SÓLO OPERA CUANDO SU TRANSMISIÓN SE REALIZA A TÍTULO ONEROSO.", ya interpretó que no se surte el derecho del tanto a favor del cónyuge e hijos del enajenante señalado por el último párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria cuando la transmisión de los derechos parcelarios sea a título gratuito, el hecho de que en el cuerpo del contrato se pacten condiciones diversas, como aquella a cargo del adquirente de ayudar a la enajenante "con un poco de la cosecha", no convierte el acto jurídico en una transmisión a título oneroso, ya que en los contratos de esa naturaleza, de entre los cuales destaca el de compraventa, la contraprestación debe ser específicamente señalada en una cantidad cierta y en dinero, tal y como lo dispone el artículo 2248 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su artículo 2o., pues el contrato a título gratuito se realiza en atención a la persona que recibe el derecho o prestación, sin exigirle una contraprestación, y en el contrato a título oneroso se persigue un recíproco beneficio patrimonial, que no se surte con una condicionante, como en el caso se señala, de ayudar a la cedente con un poco de la...

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