Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.9o.C.71 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.71 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186622
MateriaDerecho Procesal,Civil

La intención del legislador al establecer en el artículo 1084 del Código de Comercio, como uno de los supuestos para, en cualquier caso, condenar a una de las partes al pago de costas, cuando ninguna prueba rinda para justificar su acción o excepción, fue la de sancionar de alguna forma el desinterés de las partes para demostrar sus afirmaciones en el juicio, así como la correlativa omisión de aportarle al juzgador los elementos que a su alcance tuvieren para que dicte una resolución lo más apegada a la verdad que sea posible. En ese orden de ideas, el rendir pruebas implica no solamente el ofrecimiento que de...

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