Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.1o.T.133 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.133 L
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186651
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo dispone que podrá tenerse por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin necesidad de sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 692 de la citada ley, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. De lo anterior se infiere que se trata de una regla favorable para los trabajadores y, por ello, debe considerarse que aun en el caso de que al otorgar el actor una carta poder para que lo representen ante una Junta, y en ella aparezcan sus apellidos invertidos, no es motivo suficiente para presuponer que no fue él quien la otorgó, cuando de los documentos exhibidos en juicio se desprende el nombre correcto; por tanto, no hay duda de que dicha carta poder resulta apta para tener por acreditada la representación otorgada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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