Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. IV.3o.T.35 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.35 K
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186735
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al criterio establecido por nuestro más Alto Tribunal, en la tesis cuyo rubro dice: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.", relacionada con el ofrecimiento de las pruebas pericial, testimonial y de inspección judicial en el amparo, deben observarse dos principios básicos: el de expeditez del procedimiento de amparo, que deriva de su naturaleza sumaria, conforme al cual si la prueba no se anuncia con la anticipación indicada en el artículo 151 de la Ley de Amparo, ya no puede ofrecerse con posterioridad por haber precluido el derecho del oferente; y, el segundo, el principio del respeto a la garantía de defensa de la parte oferente, que parte del hecho de tener por oportuno el ofrecimiento, no sólo tomando en cuenta los cinco días hábiles antes del señalado para la audiencia ni aquel en que se propuso, sino también la fecha en la cual el oferente tenía conocimiento del hecho que pretendía probar. Así, en los casos de reposición de procedimiento del juicio constitucional, también operan los citados principios básicos que obligan al oferente a proponer las pruebas desde la fecha señalada para la audiencia inicial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR