Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. II.2o.C.350 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.350 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186740
MateriaDerecho Procesal,Civil

Debe considerarse fundada y procedente la violación procesal planteada en relación con el desechamiento del testimonio de los declarantes presentados en el juicio natural, por el solo argumento de que los testigos al identificarse en la diligencia respectiva, no lo hicieran con una identificación oficial. Ello en razón de que ni el Código de Comercio ni la legislación adjetiva civil, de aplicación supletoria a la materia mercantil, contienen algún precepto o disposición en el sentido de que cuando algún testigo omita presentar documento "oficial" que lo identifique en el momento de la diligencia de desahogo de la prueba testimonial, su declaración no pueda ser recibida. Por tanto, no es indispensable jurídicamente que los testigos exclusivamente deban identificarse a través de documentos oficiales, como son: el pasaporte, la credencial de elector, la licencia para conducir vehículos, la cartilla del servicio militar, o bien, cualquier otro documento similar, ya que de estimarse así, tal conclusión equivaldría a descalificar como testigos a...

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