Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.312 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.312 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186749
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1043, fracción IV, del Código de Comercio dispone que prescriben en un año las acciones que tienen por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervienen en razón de su oficio. Sin embargo, ese precepto no resulta aplicable a la responsabilidad derivada de las casas de bolsa, en virtud de que se encuentra vigente desde antes que dichas instituciones fuesen reguladas a través de la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, pues el dispositivo invocado rige desde la promulgación del Código de Comercio a partir del uno de enero de mil ochocientos noventa. Por tanto, si el término "agente de bolsa" que contempla el citado artículo se aplicara a las responsabilidades que emanan de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa, se actualizaría la ultractividad en la aplicación de la norma, pues ésta regularía instituciones de valores "casas de bolsa" creadas con posterioridad a su vigencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6863/2001. M., S.A. de C.V., Casa de Bolsa. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretario: Ó.R.R.R..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 103/2004-PS en que participó el presente criterio.


El Tribunal...

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