Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. XI.1o.8 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.8 K
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186780
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común, Civil

De lo dispuesto por los artículos 812, 814, 816, 822, 828, 829, 835 y 836 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se desprende que el depositario judicial no es un simple auxiliar del juzgador en los asuntos respectivos, sino que se le confieren expresamente derechos y obligaciones en relación con la cosa embargada, como su uso, posesión y administración; además, adquiere el carácter de apoderado general del propietario, con amplias facultades de administración y de pleitos y cobranzas, sin más limitaciones que las que determine el propio capítulo I del título decimoprimero del ordenamiento vigente en el Estado, con la obligación de responder del buen manejo de los bienes que le fueron depositados, sujetándose a las reglas previstas en el mismo capítulo y en el Código Civil del Estado; lo que conduce a concluir que el depositario judicial sí puede pedir amparo cuando se vean afectados sus derechos con motivo del ejercicio del cargo conferido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 380/2001. A.V.R.. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.. Á.N.. Secretaria: M.P.M..

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