Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. I.6o.C.250 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.250 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186782
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando en el juicio natural el demandante, antes del emplazamiento, desiste de la demanda y la parte contraria, no obstante no haber sido emplazada, se entera por medios diversos del asunto y contesta motu proprio la demanda, sin que el juzgador la tenga por emplazada, ni aquella por contestada, no existe la obligación de que se le dé vista con el desistimiento, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que de conformidad con este precepto, sólo se requiere el consentimiento del demandado cuando el desistimiento es posterior al emplazamiento, pero si este último no...

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