Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. XI.2o.41 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.2o.41 P |
Fecha de publicación | 01 Junio 2002 |
Fecha | 01 Junio 2002 |
Número de registro | 186784 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Si bien el artículo 218 de la Ley de Amparo se refiere al juicio de garantías en materia agraria, esto es, contra actos que provengan de autoridades de esa naturaleza o distintos, pero que afectan ese tipo de derechos, también lo es que cuando el acto reclamado provenga de un proceso penal que afecta al campesino y ejidatario en el disfrute de su tierra, no se trata de la interposición de un juicio de amparo en esa materia porque el acto reclamado no afecta derechos agrarios, sino que deviene de un proceso penal donde el inconforme resulta ofendido; y si la restitución de la posesión del bien ejidal se solicitó con base en que se tuvo por comprobado un delito cometido en su perjuicio, el término para interponer la demanda de garantías lo es el de quince días, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Amparo.
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