Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. I.9o.C.77 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.77 C
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186891
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que las sociedades mercantiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se disuelven al fenecer el término fijado en el contrato social, sin embargo, si continúan operando, el poder que se otorgue con posterioridad a dicha expiración tiene plena validez legal, puesto que la conclusión del término previsto por el numeral citado no implica la desaparición total de la sociedad, debido a los compromisos que adquirió con anterioridad y continúan vigentes hasta su total solución.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5279/2000. N., S.A. de C.V. 26 de marzo de 2001. Unanimidad de votos...

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