Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XX.2o.5 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.5 L
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro187000
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la caducidad es una sanción procesal que se actualiza por el transcurso del tiempo, siempre y cuando las partes no impulsen la secuela procesal. Ahora bien, cuando la inactividad procesal obedece a que está pendiente de ser emplazada la parte demandada, lógica y jurídicamente el término a que alude la ley de la materia para que se actualice la figura jurídica en comento, no puede correr en términos del referido numeral 99, al ser el emplazamiento una actuación cuya verificación corresponde vigilar al órgano jurisdiccional y no a las partes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 425/2001. M.G.R.. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.D.M.. Secretario: H.B.M..


Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número XX.2o.54 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1865, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN JUICIO CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA EL DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, Y NO A PARTIR DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE...

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