Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. VI.1o.P.159 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.P.159 P |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Número de registro | 187029 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Si el Tribunal Colegiado manda reponer el procedimiento de apelación, únicamente para el efecto de que el representante social adscrito a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado asista personalmente a la audiencia de vista y no para que pueda modificar sus agravios o formular otros, y éste los presenta por escrito al celebrarse la nueva audiencia, tales agravios deben considerarse inatendibles, porque la reposición del procedimiento no tuvo ese objeto y, por tanto, su derecho a formularlos precluyó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 del código adjetivo de la materia.
PRIMER TRIBUNAL...
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