Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. VI.1o.P.159 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.159 P
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro187029
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si el Tribunal Colegiado manda reponer el procedimiento de apelación, únicamente para el efecto de que el representante social adscrito a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado asista personalmente a la audiencia de vista y no para que pueda modificar sus agravios o formular otros, y éste los presenta por escrito al celebrarse la nueva audiencia, tales agravios deben considerarse inatendibles, porque la reposición del procedimiento no tuvo ese objeto y, por tanto, su derecho a formularlos precluyó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 del código adjetivo de la materia.


PRIMER TRIBUNAL...

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