Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.12o.A.26 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.26 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187047
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Fiscal de la Federación procedía en la época señalada, en contra de las resoluciones emitidas en los recursos administrativos expresamente señalados en el artículo 11 de la ley orgánica que lo regía y en contra de resoluciones señaladas en otras leyes como de su competencia; entre los primeros se encontraban los previstos en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento que no excluye de su ámbito regulatorio a la materia de obras públicas y adquisiciones, y conforme al cual, los particulares que se consideren afectados por actos o resoluciones de autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento o resuelvan una instancia o un expediente pueden interponer el recurso administrativo correspondiente o ejercitar la acción judicial procedente; por otra parte, al entrar en vigor la ley federal mencionada, quedaron derogados los recursos administrativos contemplados en otras leyes de naturaleza administrativa cuya regulación se estableciese en ésta. Ahora bien, si la demanda de nulidad se endereza en contra de la resolución del recurso administrativo de revisión promovido a su vez contra la resolución de una inconformidad relacionada con un procedimiento de licitación, debe entenderse que deriva de un procedimiento regulado por la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por tanto, en su contra puede ejercitarse la acción correspondiente que, atendiendo a la interpretación concatenada de las fracciones XIII y XIV del artículo 11 de la ley orgánica citada, lo es la demanda de nulidad ante el referido tribunal administrativo, porque conforme a la primera de dichas fracciones, compete a éste conocer de los juicios que se promuevan en contra de resoluciones derivadas de recursos previstos en el artículo 83 antes mencionado, que guarden relación con las restantes hipótesis del artículo 11 de la ley orgánica citada, pero, además, la segunda de dichas fracciones confiere competencia al tribunal en cuestión para resolver juicios promovidos contra resoluciones cuyo conocimiento le atribuyan otras leyes, caso en el cual se ubica lo dispuesto en el citado artículo 83, en aquella parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR