Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.7o.P.5 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.5 P
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187065
MateriaDerecho Constitucional,Penal

La fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo previene la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal a favor del "reo"; término este último que no debe seguirse interpretando en forma irrestricta, en relación con el inculpado, pues actualmente y después de sus reformas de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y mil novecientos noventa y nueve, en sus apartados A y B, el artículo 20 constitucional reconoce igualmente las garantías de éste y los de la víctima u ofendido del delito, en una relación de equilibrio e idéntica tutela de sus derechos procesales. Consecuentemente, la ley reglamentaria debe darles igual tratamiento, aun cuando son partes contrarias en la relación procesal, a fin de no desconocer la existencia de las garantías individuales que actualmente se consagran a favor de la víctima u ofendido; por ello, debe ampliar su connotación para hacer efectiva la tutela constitucional y suplir la deficiencia de la queja del ofendido, como se hace en beneficio del inculpado, pues los derechos de ambos son de elevada trascendencia social. Sin que sea necesario esperar se adecuen las disposiciones de la materia al vigente texto constitucional, porque el amparo es la institución tutelar de las garantías de los individuos y, con ese carácter, no puede resultar ineficaz y rígida, en detrimento del reclamo social de que se administre justicia pronta y expedita a la víctima del delito, quien ya expresó su causa de pedir, lo que es suficiente para analizar las violaciones que se adviertan y, sobre esa base, conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, la que debe ser inmediata.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 17/2002. 8 de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: R.O.B.. Secretario: E.Z.N..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2001, página 1429, tesis I.5o.P.15 P, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. ES...

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