Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.4o.A.334 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.334 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187167
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal no viola el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, constitucional al señalar como objeto del impuesto sobre nóminas, los pagos en dinero o en especie que por concepto de remuneración al trabajo tiene que erogar el patrón, en virtud de que tales erogaciones son, indudablemente, manifestaciones de la riqueza de los patrones y susceptibles de ser objeto de imposición por parte del Estado. Efectivamente, el legislador, al fijar el objeto del impuesto, no tuvo en consideración la riqueza de manera directa, o sea, los ingresos o la propiedad del patrimonio o capital del sujeto pasivo del impuesto, pues en la imposición sobre el gasto lo que realmente importa es el hecho de pagar las remuneraciones en atención a que se trata de un impuesto indirecto en el que los pagos realizados reflejan, en forma mediata, la existencia de la capacidad contributiva de los patrones que emplean trabajadores.


CUARTO...

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