Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. II.2o.C.341 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.341 C
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187179
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo previsto por el artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva; de ello se sigue que si dentro de tales medidas se decreta la guarda y custodia de los menores a favor de su progenitor, y luego en la sentencia definitiva se resuelve que tal guarda y custodia corresponde a la madre, ello en forma alguna implica que el fallo reclamado incurriere en incongruencia, por cuanto debe estimarse que aquella fue una medida preliminar y provisional, de índole preventiva, y de ahí se justifica su modificación al resolver en definitiva, de acuerdo con las circunstancias procesales y de derecho finales que el juzgador tenga en cuenta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 772/2001. J.E. o E.G.G.. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: F.G.A..

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