Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.12o.A.27 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.27 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187187
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, consistente en que procederá el juicio de garantías si a pesar de preverse la suspensión del acto impugnado conforme a la ley que rige a éste, para efectos de concederla la propia ley establece mayores requisitos que los que dispone la Ley de Amparo, es operante en el caso del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que el artículo 208-bis del Código Fiscal de la Federación prevé para el efecto señalado un requisito adicional a aquellos que establece la ley antes mencionada, atinente a que además de la instancia de parte agraviada, manifestada en que el actor debe formular su solicitud de suspensión por escrito mediante la demanda de nulidad o en cualquier otro momento hasta antes de que se dicte sentencia, el Magistrado instructor debe dar cuenta con tal petición a la S.F. respectiva para que esta última, como órgano facultado al efecto, resuelva sobre su concesión o no; en cambio, conforme a lo previsto por el artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, en cuanto al punto en cuestión basta con que el agraviado solicite la medida precautoria de mérito directamente ante la autoridad judicial facultada para resolver al respecto, como lo es el Juez de Distrito.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 10712/2001. J.F.B.P.. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente...

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