Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. XX.2o.11 K de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.11 K
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187214
MateriaDerecho Procesal,Común

El primer párrafo del artículo 36 y el segundo párrafo de la fracción VII del diverso 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen, respectivamente, lo siguiente: "Cuando un M. estuviera impedido para conocer de un asunto o faltare accidentalmente, o se encuentre ausente por un término mayor de un mes, será suplido por el secretario que designe el tribunal." y "Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo M. de Circuito de amparo, conocerá su propio tribunal.". Ahora bien, en aquellos casos en que el órgano de control de legalidad se encontrare integrado con dos M.s y un secretario en funciones, y surgiere el impedimento de uno de los titulares, el Pleno del propio tribunal no podrá analizar el impedimento que se plantea, por lo que debe remitirlo a otro Tribunal Colegiado del mismo circuito, para que conozca y califique si es fundado o no, porque al ser tres los M.s que dictan las resoluciones de los Tribunales Colegiados, mismas que se toman por unanimidad o mayoría de votos, como lo ordenan los preceptos 33, 34 y 35 del mismo ordenamiento legal, sería jurídicamente incorrecto que la legalidad del impedimento la decidieran un M. y dos secretarios en funciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Impedimento 27/2001. C.H.R.. 8 de noviembre de 2001...

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