Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XV.1o.27 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.1o.27 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187371 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
La negativa de la concesión del beneficio de la sustitución de la pena de prisión que se consigna en el artículo 70 del Código Penal Federal, legalmente no puede apoyarse en la circunstancia de que en la ficha signalética aparezca que el procesado registra ingresos anteriores, aun cuando exista confesión del sentenciado en el sentido de que purgó una pena de nueve meses de prisión, habida cuenta que si éste no es perito en derecho no puede admitirse con certeza que, efectivamente, se refiera a una sentencia ejecutoriada, como lo exige el citado precepto legal; por tanto, dichas pruebas no son idóneas para acreditar que existe una sentencia ejecutoriada por concepto de aquellos ingresos, pues para ello es necesario que la autoridad investigadora recabe las constancias conducentes, como son: la sentencia condenatoria y el auto que la declaró ejecutoriada, a fin de acreditar la improcedencia del...
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1471, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.27 P....