Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. II.2o.C.332 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.332 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187423
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Común

El artículo 151 de la Ley de Amparo terminantemente dispone que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio constitucional, excepto la documental que puede presentarse con anterioridad, y que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial, pericial o inspección judicial, deberán anunciarla (s) cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la referida audiencia, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. De consiguiente, si el mismo día en que se ofrece la testimonial el Juez de Distrito fija un aviso donde hace saber a los interesados que por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal se declaran inhábiles determinados días de los comprendidos en el plazo de mérito, lo que sin duda es trascendente en relación con los escritos de ofrecimiento de las pruebas testimonial y de inspección judicial, ante ello, en lugar de proveer esos escritos de ofrecimiento de las pruebas de que se trata, tiene que mandar regularizar el procedimiento y diferir oficiosamente la audiencia constitucional, con fundamento en los artículos 147 de la Ley de Amparo y 58 del Código Federal...

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