Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. I.4o.A.343 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.343 A
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187431
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Los procedimientos administrativos en general tienen su origen a partir de que el acto de inicio es notificado. Así las cosas, el ejercicio de las facultades de la autoridad para imponer sanciones en el procedimiento administrativo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debe entenderse iniciado a partir de que se notificó al servidor público la existencia del procedimiento administrativo disciplinario, lo que debe actualizarse antes de que se consuma el plazo de prescripción, pues si no se notifica al afectado dentro de dicho plazo, las referidas facultades prescriben, en virtud de que lo que interrumpe la prescripción es la notificación del acto de inicio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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