Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. I.6o.T.118 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.118 L |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187522 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral |
Las resoluciones emitidas en el procedimiento de huelga no son impugnables en amparo directo, sino en la vía indirecta, por no estar contempladas dentro de los supuestos de los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, porque el procedimiento de huelga previsto en el capítulo XX, título catorce, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto garantizar la suspensión de labores cuando se han cumplido las formalidades previstas por la propia ley, sin que exista pronunciamiento alguno respecto al fondo del conflicto; en tanto que el juicio es un procedimiento contencioso que concluye con la sentencia, es decir, se trata de un actuar jurisdiccional que tiene como fin resolver un conflicto de intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo...
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